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El Protector de la Constitución (Schmitt y Kelsen)

Nos encontramos con las posiciones contrapuestas de dos grandes y reconocidos estudiosos y teóricos de Derecho como son Hans Kelsen y su contraparte Carl Schmitt, donde ambos estudiosos debaten acerca de quien debería ser el ente encargado de proteger o defender a la Constitución, es entonces que la posición de Carl Schmitt sostiene que la defensa de la Constitución debería recaer sobre un ente de caracter político como lo era el presidente del Reich el cual delegaría dicha función al tribunal ordinario (poder judicial).
Sin embargo por otra parte Hans Kelsen sostenía que la defensa de la Constitución debería estar a cargo de un órgano autónomo e independiente diferente al tribunal ordinario (poder judicial) ya que la sentencia que emitiera dicho ente llámase así Tribunal Constitucional sobre las leyes que sean declaradas inconstitucionales tenga la cualidad de legislar negativamente (Fix-Zamudio, 1998). Dicho sea así que es completamente a mi humilde opinión la mejor opción y la que está actualmente establecida en muchos sistemas jurídicos en los que corresponde a un tribunal especial e independiente el proteger la constitución, garantizar el cumplimiento de sus preceptos y con mayor razón porque este tribunal en sus sentencias resolverá asuntos que involucra intereses políticos, económicos sociales del Estado por lo que este tribunal tendría que ser necesariamente imparcial y libre de injerencia política.

Bibliografía:
Fix-Zamudio, H (1998) Introducción al Estudio de la Defensa de la Constitución en el Ordenamiento Mexicano, Segunda Edición, recuperado de: https://archivos.jurídicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3492/11.pdf
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