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¿PRETENSIÓN COMPLACIENTE O DERECHO ABORTISTA?

Antropológicamente el homo sapiens sapiens es la especie moderna de ser humano que habita la tierra, con capacidad de discernimiento a diferencia de otras especies menos evolucionadas, es decir un ser desde su concepción ya es un ser humano, es individual y único porque contiene carga genética que nos diferencia a cada ser humano individualmente, entonces hablamos de un ser humano como proyecto de persona, porque persona se alcanza con la individualización como ciudadano por parte del Estado que le reconoce derechos a una identidad y otros.

La protección nace primeramente de manera natural ya que el cuerpo de la gestante se acondiciona para brindarle lo mejor como temperatura, nutrientes y todo lo necesario para su desarrollo con éxito, seguidamente corresponde al Estado proteger a los futuras personas porque extensivamente es una de sus finalidades y razón de ser.


Respecto al caso de las mujeres de bajos recursos económicos las medidas de protección del Estado como actualmente ocurre en el SIS las gestaciones son sometidas a un control semanal primeramente y después mensual teniendo como primer requisito que el fruto se encuentre en buen estado, bien colocado en la pared del útero y su corazón comience a latir independientemente, desde ahí ya se tiene la certeza de que esa paciente merece llevar los controles y atenciones que se harán a lo largo de la gestación, como el de brindarles hormonas y ácido fólico para el desarrollo del fruto, entonces acaso solamente el Estado atiende a la mujer porque tiene un órgano más, quizá por su deber como Estado Paternalista es Proteger también a los posibles futuros ciudadanos de su país, y los alcances de natalidad están prosperando gracias a las intervenciones por cesárea que buscan salvar tanto a la progenitora como al producto, seguidamente que estas madres gozan de un programa para alimentarse recibir subsidio por su gestación aparte que siguen contando con el seguro tanto de la madre, y como del niño hasta los 5 años de forma gratuita. Fuera de ello que por protección de los niños desamparados existe la institución de la adopción que salvó a muchos niños y a parejas desconsoladas por no poder concebir. Entonces no podría el Estado contradecir su trabajo, su obligación, su responsabilidad y compromiso con las futuras personas que protege. Por ello que los argumentos abortistas solo se reducen a ciertos casos específicos más no a un verdadero derecho de libertad abortista.

Una mujer no pierde sus derechos fundamentales por estar embarazada, si el caso es impedirla o forzarla nadie la fuerza el hecho es claro el Estado te brinda todas las facilidades preventivas para evitar un embarazo, y en el caso que ocurriese un aborto espontaneo o inducido los hospitales están en la obligación de atenderte como emergencia, poniendo en claro que el riesgo es igual para las dos, porque tienen que esperar a que la hemorragia se corte y si no recibir bancos de sangre necesario. Pero no seria dable creo yo que el Estado asuma una situación complaciente, como ya dije todo se reduce a mínimos casos donde el aborto es necesario. Porque los demás casos hay mujeres que abortan por otros motivos que escapan de su voluntad y a ellos igual el Estado acude.

Aunque la realidad supera argumentos científicos y filosóficos requiere muchas veces ser más pragmáticos, ponerse a analizar que soluciones son adecuadas y que consecuencias traerán. Al margen de lo que diga la religión que por cierto al parecer es influyente de cierta forma, este asunto antagónico por su carácter también considera a los Derechos Humanos. (Dworkin), es decir la orientación de que se parte no necesariamente seria moral religiosa sino desde el sentido de un Estado Constitucional de Derecho y para ello habrá también la previa ponderación del Derecho a la vida su finalidad, su función y sus alcances, considerando a los pactos a los que esta suscrito el Estado, ya que una acción como medida necesaria de Estado de tal magnitud debe sustentarse satisfactoriamente.

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